Imprimir

Constitución Artículo 40 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 40.

El Estado encausará la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomentará la explotación racional de sus recursos naturales, el crédito, las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la colectividad y el bienestar social asegurando el imperio del método democrático en la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza, de acuerdo con las siguientes bases:

1) Estímulo y protección a la iniciativa privada, en su realidad creadora.

2) Distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento.

3) Promoción de las industrias, procurando su diversificación y su instalación preferentemente en los centros de producción de materia prima.

4) Fomento de las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores y estímulo del seguro agrario contra todo riesgo.

5) Otorgamiento de créditos de fomento a los productores rurales, orientados y supervisados.

6) Defensa de su producción básica contra la acción de los monopolios y trusts, pudiendo el Estado intervenir en cualquier etapa del circuito económico, para restablecer y posibilitar el juego armónico de las fuerzas del mercado. Fomento de su industrialización dentro de su propio territorio, promoviendo la comercialización de sus productos, en base a estudios de mercados regionales, nacionales e internacionales.

7) Fijación, por ley especial, de las condiciones en que se hará la reserva, venta o concesión de tierras que se encuentran en las zonas de influencia de obras de aprovechamiento hídrico.

8) Gestión a nivel nacional de establecimiento de zonas francas cuando la estrategia del desarrollo determine la conveniencia.

Provincia de Formosa Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse