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Constitución Artículo 40 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Formosa
Artículo 40.

El Estado encausará la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomentará la explotación racional de sus recursos naturales, el crédito, las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la colectividad y el bienestar social asegurando el imperio del método democrático en la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza, de acuerdo con las siguientes bases:

1) Estímulo y protección a la iniciativa privada, en su realidad creadora.

2) Distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento.

3) Promoción de las industrias, procurando su diversificación y su instalación preferentemente en los centros de producción de materia prima.

4) Fomento de las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores y estímulo del seguro agrario contra todo riesgo.

5) Otorgamiento de créditos de fomento a los productores rurales, orientados y supervisados.

6) Defensa de su producción básica contra la acción de los monopolios y trusts, pudiendo el Estado intervenir en cualquier etapa del circuito económico, para restablecer y posibilitar el juego armónico de las fuerzas del mercado. Fomento de su industrialización dentro de su propio territorio, promoviendo la comercialización de sus productos, en base a estudios de mercados regionales, nacionales e internacionales.

7) Fijación, por ley especial, de las condiciones en que se hará la reserva, venta o concesión de tierras que se encuentran en las zonas de influencia de obras de aprovechamiento hídrico.

8) Gestión a nivel nacional de establecimiento de zonas francas cuando la estrategia del desarrollo determine la conveniencia.

Provincia de Formosa Artículo 40 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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