Constitución Artículo 191 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 191.
Los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, cuya forma de remoción no esté expresamente determinada por esta Constitución, podrán ser acusados por presuntos delitos dolosos o por mal desempeño del cargo ante un jurado de enjuiciamiento, compuesto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal de Estado, tres legisladores provinciales, preferentemente letrados, dos por la mayoría y uno por la primera minoría, y dos abogados de la matrícula. Estos últimos deberán reunir las mismas cualidades exigidas para integrar el Superior Tribunal de Justicia, quien los designa en sorteo público. Una ley especial determinará el procedimiento y demás condiciones para el funcionamiento de este jurado. El alcance de sus fallos será el mismo que el previsto en el artículo 198.
Provincia de Formosa Artículo 191 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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