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Constitución Artículo 151 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Formosa
Artículo 151.

El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:

1) El control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública provincial y municipal; el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas;

aprobarlas o desaprobarlas; y el análisis de los hechos, actos u omisiones de los que pudieren derivarse perjuicios patrimoniales para la hacienda pública. En todos los casos, con competencia exclusiva y excluyente, declarar las responsabilidades que resulten, e indicar los responsables, los importes y las causas, con los alcances respectivos.

2) Podrá intervenir preventivamente, por sí o por funcionarios delegados, los actos administrativos que se refieren a la hacienda pública, y observarlos cuando contraríen o violen esta Constitución, o las leyes y reglamentos dictados en consecuencia. El acto observado se suspenderá en su ejecución y sólo podrá cumplirse cuando hubiera insistencia del Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros, o de los respectivos presidentes de la Honorable Legislatura y del Superior Tribunal de Justicia o Intendentes, debiendo remitirse, en estos casos, los antecedentes al Tribunal de Cuentas.

3) Ordenar auditorías a las dependencias provinciales y municipales públicas, privadas o mixtas que administren fondos públicos, en las que el Estado Provincial tenga intereses o hubiera garantizado materialmente su solvencia o utilidad, o acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. Respecto de las empresas estatales o mixtas creadas por el Estado Provincial para la prestación de servicios comerciales o industriales, bajo un régimen de derecho público o privado, el control del Tribunal de Cuentas se efectuará exclusivamente mediante la designación de un síndico.

Provincia de Formosa Artículo 151 Constitución
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buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales


Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias


  1. Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede


Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias


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