Constitución Artículo 129 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 129.
El ejercicio de los cargos de Gobernador, Vicegobernador, ministro, secretario de Estado, diputado o convencional constituyente con mandato cumplido, en ningún caso dará lugar a jubilación de privilegio.
La Legislatura dictará el régimen respectivo sobre la base del otorgamiento de beneficios jubilatorios que contemplen la prestación de tales servicios, si se dan las condiciones mínimas de cincuenta y cinco años de edad en varones y cincuenta años en mujeres, con treinta años de aportes acreditados a cualquier sistema comprendido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, sin perjuicio a la jubilación por invalidez o el derecho a pensión.
En tales casos el haber jubilatorio no será menor al ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración asignada a los cargos en actividad; y el haber de las jubilaciones por invalidez y pensiones será igual a lo establecido en el régimen ordinario.
Provincia de Formosa Artículo 129 Constitución 8 de Septiembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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