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Constitución Artículo 129 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Formosa
Artículo 129.

La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura; y quedará incorporada al texto constitucional si es ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del pueblo, que será convocado en oportunidad de la primera elección provincial que se realice.

Para que el resultado del referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia.

Enmiendas de esta naturaleza no puede llevarse a cabo, sino con intervalo de dos años. Esta reforma no es de aplicación a las prescripciones, de la Primera Parte- Capítulo Primero, al presente capítulo y al instituto de la reelección que establece esta Constitución.

Provincia de Formosa Artículo 129 Constitución
Artículo 1 ...127 128 129 130 131 ...189

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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