Constitución Artículo 127 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 127.
Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos. Se promoverá a estos efectos la capacitación de los mismos. La ley determinará su extensión y excepciones.
Por igual función corresponde igual remuneración, otorgándose la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.
El Estado propenderá a que el número de agentes de la Administración Pública Provincial no exceda de un seis por ciento del total de la población.
Provincia de Formosa Artículo 127 Constitución 8 de Septiembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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