Constitución Artículo 107 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 107.
El Estado promueve la soberanía y seguridad alimentaria con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso, disponibilidad y estabilidad de los alimentos que les permitan satisfacer las necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Para ello, incentivará la estrategia de diversificación productiva, la industrialización de la producción primaria y los esquemas asociativos de comercialización entre los pequeños productores agropecuarios.
Provincia de Formosa Artículo 107 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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