Constitución Artículo 100 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 100.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. Para ello el Estado deberá:1) 1) Organizar un sistema provincial de ciencia y tecnología, con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas.
2) 2) Incentivar la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico.
3) 3) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, que evite la dispersión y duplicación de esfuerzos, estimule su discusión y utilización en todos los ámbitos de la sociedad.
4) 4) Crear y desarrollar servicios técnicos y de extensión educativa y cultural, tales como investigación y desarrollo científico y tecnológico. Se privilegiará lo inherente al uso y control de los recursos naturales provinciales con énfasis en los del sector primario y los energéticos, como asimismo el desarrollo de ventajas competitivas en la producción de bienes y servicios, especialmente en los siguientes aspectos:
a) a) Innovación y desarrollo tecnológico de procesos productivos.
b) b) Cultura empresarial.
c) c) Rentabilidad.
d) d) Actitud estratégica.
e) e) Diseño y competencia.
f) f) Apertura exterior.
g) g) Apoyo e incentivo a las empresas, entidades cooperativas y uniones asociativas que inviertan en investigación y desarrollo tecnológico y en la formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos, siempre que asegure fuentes de trabajo a la comunidad.
5) 5) Concertar con la Nación, Provincias o Estados extranjeros su participación en planes de investigación o intercambio.
Las Municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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