Constitución Artículo 26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 26.
El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.
La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos.
Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.
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Los comentarios de los usuarios
María Julieta Lottero
19/10/20 14:58:55
cuando se incorporo el articulo 26 a la constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires?
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