Constitución Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.
Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.El gasto público en salud es una inversión social prioritaria.
Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades.
De igual modo se procede con otras jurisdicciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 83. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 142. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 292. Constitución de Domicilio Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 141. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 186. Apelación. ConsultaPublique la información de sí mismo
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