Constitución Artículo 144 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 144. TRAMITE DE URGENCIA
En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos de ley a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde su recepción. Si el Cuerpo se encuentra en receso, dicha remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones extraordinarias. La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto de ley puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, se entiende recibido por la Cámara el día en que tiene lugar la sesión, inmediatamente posterior a su recepción por mesa de entradas. Los proyectos a los que se imponga el trámite dispuesto por este artículo y no sean expresamente rechazados dentro de los plazos establecidos, se tienen por aprobados. La Legislatura, con excepción del Proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia si así lo resuelve la mayoría de sus miembros en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.
Provincia del Chubut Artículo 144 Constitución 1 de Junio de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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