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Constitución Artículo 144 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Chubut
Artículo 144. TRAMITE DE URGENCIA

En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos de ley a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde su recepción. Si el Cuerpo se encuentra en receso, dicha remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones extraordinarias. La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto de ley puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, se entiende recibido por la Cámara el día en que tiene lugar la sesión, inmediatamente posterior a su recepción por mesa de entradas. Los proyectos a los que se imponga el trámite dispuesto por este artículo y no sean expresamente rechazados dentro de los plazos establecidos, se tienen por aprobados. La Legislatura, con excepción del Proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia si así lo resuelve la mayoría de sus miembros en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

Provincia del Chubut Artículo 144 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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