Constitución Artículo 56 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 56.
La Legislatura podrá nombrar comisiones de su seno con el objeto de examinar el estado de la Provincia, para el mejor desempeño de las atribuciones que le competen. Podrá también pedir a los responsables de las oficinas provinciales y, por su conducto, a los subalternos, los informes que crea convenientes y éstos obligados a darlos con el procedimiento y en los términos que una ley establecerá a esos fines.Cuando con fines legislativos fuere imprescindible investigar actividades de particulares, podrán formarse comisiones con tal objeto, pero no podrá procederse al allanamiento de domicilio o de establecimiento, ni a secuestro de documentación, ni a citación compulsiva de ciudadanos, sin que preceda orden escrita de juez competente, emitida después de petición fundada que será examinada por éste en resolución debidamente fundada.
Las facultades que consagra este texto corresponden únicamente a las comisiones regularmente nombradas y no pueden ser invocadas por los legisladores actuando individualmente.
Provincia de Tucumán Artículo 56 Constitución 7 de Junio de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Recomendados
Constitución Tucumán Artículo 149. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8842, con iguales fines que los allí descriptos Provincia de Tucumán Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.858 - Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda pers... Código Tributario La Rioja Artículo 225. Fideicomiso Centro Judicial de San Juan San Juan Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios