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Constitución Artículo 145 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Chubut
Artículo 145. PUBLICACION. VIGENCIA

Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición. Cuando en una ley se citan e incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente. En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias. En la sanción de las leyes se usa la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley". En el artículo de forma se consigna el carácter de la ley de conformidad con la calificación previa que le ha dado el Cuerpo.

Provincia del Chubut Artículo 145 Constitución
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...272 quáter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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