Constitución Artículo 145 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 145. PUBLICACION. VIGENCIA
Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición. Cuando en una ley se citan e incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente. En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias. En la sanción de las leyes se usa la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley". En el artículo de forma se consigna el carácter de la ley de conformidad con la calificación previa que le ha dado el Cuerpo.
Provincia del Chubut Artículo 145 Constitución 1 de Junio de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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