Código de Aguas Artículo 139 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 139.
La autoridad de aplicación otorgará o rechazará por resolución fundada el permiso para perforar. El otorgamiento del mismo implicará la aprobación provisoria del diseño del pozo y el plan de trabajos a realizar. También dispondrá el plazo de ejecución de los trabajos.
Provincia de Río Negro Artículo 139 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 76. COMPENSACIÓN Código Procesal Penal Río Negro Artículo 16. JURISDICCIÓN Código de Aguas Jujuy Artículo 242. Código Civil y Comercial Artículo 1854. Obligaciones de terceros Código Procesal Penal Mendoza Artículo 459. Efecto suspensivoRecomendados
Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Jujuy Artículo 25. SANCIÓN DE CONTRA PUBLICIDAD Código Penal Nacional Artículo 14. Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén Artículo 32. Sentencia Oficinas de Atención al Público Personalizada Santa Cruz Artículo 3. Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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