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Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 76. COMPENSACIÓN

La autoridad de aplicación podrá compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores provenientes de pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por los contribuyentes o responsables o determinados por la autoridad de aplicación.

La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal comenzando por las más remotas y aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias, previo de lo cual deberá actualizarse, cuando así correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes en la materia.

Si una vez extinguida la totalidad de la deuda correspondiente a la obligación fiscal, subsistiese a favor del contribuyente o responsable un remanente, la autoridad de aplicación podrá computar el mismo, en la forma y modo que establezca mediante reglamentación, como pago a cuenta de obligaciones futuras de la misma obligación, o aplicarlo a la cancelación de otras obligaciones adeudadas por el contribuyente o responsable.

La compensación prevista en el presente artículo se efectuará comenzando por los intereses y recargos, siguiendo con las multas y los gravámenes, en ese orden.

Cuando el contribuyente o responsable fuere acreedor del Estado provincial por cualquier motivo, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la compensación de su crédito con las obligaciones fiscales que adeude, en la forma que establezca la reglamentación.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 76 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...286

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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