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Código Tributario Artículo 278 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 278.

Se encuentran también exentos del Impuesto de Sellos los siguientes actos y operaciones, además de aquellos que lo estén por leyes especiales:

1. Las donaciones de cualquier naturaleza a favor del Estado nacional, provincial o municipal.

2. Las fianzas que se otorguen a favor del Fisco, en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos, y sus cancelaciones.

3. Los anticipos de haberes que acuerden bancos o instituciones oficiales, como así también los documentos que emerjan de los mismos.

4. La documentación de contabilidad entre diversas secciones de una misma institución o establecimiento. 5. La constancia de un acto, hecho o contrato gravado por el impuesto de este título que se encuentre registrada en libros de contabilidad, anotaciones o correspondencias de cualquier tipo de empresa (comercial, industrial, agropecuaria, etc.), siempre que exista comprobante que la respalde y que en él se haya satisfecho el impuesto correspondiente, de acuerdo con las prescripciones de este Código.

6. Los recibos o cualquier constancia que exteriorice la recepción de sumas de dinero.

7. Instrumentos cuyo valor no exceda de pesos dos con cincuenta y seis centavos ($2,56).

8. Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión o entrega de mercaderías o notas pedidos de las mismas y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio.

9. Los endosos de pagarés, letras de cambio, cheques, giros y ordenes de pago.

10. Exímese del Impuesto de Sellos a los documentos y contratos referentes a la constitución, otorgamiento, amortización, ampliación, renovación, inscripción y cancelación de las operaciones de crédito para la vivienda familiar propia y única, construida con préstamos otorgados por instituciones de crédito. La exención alcanzará también a los boletos de compraventa y a las escrituras traslativas de dominio relativas a tales inmuebles. Cuando, por razones de la operatoria bancaria, no se acredite ante la institución crediticia la circunstancia de no ser titular el solicitante y su cónyuge de propiedad inmobiliaria, ese extremo debe acreditarse ante la Autoridad de Aplicación, como, asimismo, la circunstancia de que la vivienda a adquirirse construirse reúne las características de "vivienda económica", conforme las pautas establecidas por Resolución N° 368/76 SE VU del 13 de octubre de l976. Será procedente la exención aun en los casos en que el solicitante sea titular de un inmueble baldío o un inmueble en condominio. Si dicho inmueble es urbano, debe tener una superficie tal que no pueda ser fraccionado, conforme a las disposiciones catastrales vigentes. Si el inmueble es rural, debe tener una superficie máxima de media (1/2) hectárea.

11. Los contratos de suscripción de acciones.

12. La negociación, compraventa, cambio o disposición de letras de tesorería, bonos, títulos públicos o privados, acciones, debentures y demás valores mobiliarios.

Asimismo, estarán exentos los contratos originados por la negociación de estos valores.

13. Los recibos de títulos, acciones y valores mobiliarios en general, entregados para su custodia y administración.

14. La cancelación de prendas e hipotecas.

15. Las certificaciones de firmas estampadas en actos o contratos.

16. Los contratos de seguro de vida individual o colectivo. 17. Los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles, regidos por la Ley Nacional Nº 20663 -Régimen de Depósitos a Plazo Fijo-.

18. Los depósitos a plazo fijo.

19. Los depósitos y extracciones de cuentas de caja de ahorro.

20. Las operaciones de préstamos interbancarios call-money.

21. Los créditos concedidos por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 para financiar operaciones de importación y exportación.

Asimismo, están exentas las garantías reales y/o personales constituidas para garantizar tales créditos.

22. Las operaciones de cambio sujetas al impuesto a la compra y venta de divisas.

La citada exención se refiere exclusivamente al documento que dé origen a la compra o venta de una moneda extranjera o divisa, desde o sobre el exterior, que se curse por intermedio de una entidad financiera. Sin estos requisitos, cualquier otro documento que esté extendido en moneda extranjera deberá satisfacer el Impuesto de Sellos correspondiente.

23. Los pagarés librados a la orden del Superior Gobierno de la Provincia por contribuyentes de tributos provinciales que se acojan a regímenes de facilidades de pago.

24. Los boletos de compraventa, escrituras traslativas de dominio y constitución de hipotecas relativas a inmuebles enajenados por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

25. Los avales bancarios y las contragarantías reales o personales por dichos avales que garantizan pagos diferidos correspondientes a importaciones financiadas directamente por el vendedor extranjero.

26. Los boletos de compraventa, las escrituras traslativas de dominio y constitución de hipotecas relativas a inmuebles enajenados por Cáritas Tucumán.

27. Las operaciones crediticias, los boletos de compraventa, las escrituras traslativas de dominio relativas a inmuebles afectados a vivienda familiar, adquiridos por jubilados y/o pensionados a través de instituciones oficiales nacionales, provinciales y/o municipales.

28. Las transformaciones de sociedades en otras de tipo jurídico distinto, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva; los actos que formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio (fusión, escisión o división), siempre que no se prorrogue el término de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento del capital.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio:

a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.

b) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen las operaciones de la misma.

29. Las cláusulas penales de los contratos.

30. Los convenios entre cónyuges en materia de separación de bienes y pensiones alimenticias.

31. Los aumentos de capital provenientes de revalúos y/o normas contables legales, no originados en utilidades líquidas y realizadas, que efectúen las sociedades, ya sea por emisión de acciones liberadas o por modificación de los estatutos o contratos sociales.

32. Las divisiones de condominio.

33. Los certificados de depósito y Warrants.

34. Los cheques.

35. Las garantías reales y/o personales constituidas para garantizar operaciones de crédito.

36. Las garantías constituidas sobre contratos de locación de vivienda familiar. Se excluyen las destinadas a recreación o esparcimiento.

37. Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entrega o recepción de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables previstas en la Ley Nacional Nº 23576 -Régimen de Obligaciones Negociables- y sus modificatorias que tengan oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Esta exención alcanza, además a todo tipo de garantías personales o reales constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión.

También están exentos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones negociables.

38. Los instrumentos de garantía de planes de facilidades de pago por deudas tributarias.

39. Los contratos participativos o de maquila para la producción de azúcares.

40. Los contratos de mandato para la venta de azúcares producidos conforme al régimen de maquila.

41. Los actos, contratos y operaciones relativos a la emisión, suscripción, colocación, amortización, cobros de las rentas, constitución de derechos reales y transmisiones de dominio correspondientes a las Cédulas Hipotecarias Rurales.

42. La factura de crédito.

43. La cesión de haberes, efectuada por los empleados activos o pasivos para el pago de tributos provinciales.

44. Los cheques de pago diferido.

45. Los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios - en tanto estos últimos sean sujetos de derecho que se encuentren autorizados por la Comisión Nacional de Valores o el Banco Central de la República Argentina- como consecuencia de los contratos de fideicomiso financiero previstos en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24441 y la que en el futuro la reemplace o sustituya. Idéntico tratamiento corresponderá otorgar a las transferencias que se produzcan con posterioridad a la finalización del contrato a favor del fiduciante y/o del fideicomisario.

46. Las operaciones o contratos de compraventa, cesión y/o descuento de cheques efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias y/o los fiduciarios, en tanto se encuentren debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores o el Banco Central de la República Argentina.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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