Código Tributario Artículo 142 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 142. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Aprobado el remate, el comprador está obligado a depositar el saldo de su compra dentro de los TRES (3) días de su notificación y emplazamiento, concluido el cual se mandará a darle la posesión del bien subastado. Si no cancelare dicha obligación, se dejará sin efecto el remate, ordenándose nueva subasta con igual base que la anulada. En este caso la seña, oblada por el comprador responderá de las costas causadas con ese objeto, y el remanente, si lo hubiere, será ingresado a Rentas Generales.
Provincia de San Luis Artículo 142 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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