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Código Tributario Artículo 142 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 142. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Aprobado el remate, el comprador está obligado a depositar el saldo de su compra dentro de los TRES (3) días de su notificación y emplazamiento, concluido el cual se mandará a darle la posesión del bien subastado. Si no cancelare dicha obligación, se dejará sin efecto el remate, ordenándose nueva subasta con igual base que la anulada. En este caso la seña, oblada por el comprador responderá de las costas causadas con ese objeto, y el remanente, si lo hubiere, será ingresado a Rentas Generales.



Provincia de San Luis Artículo 142 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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