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Código Tributario Artículo 277 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 277.

Están exentos del impuesto de sellos, sin perjuicio de los que se encuentran eximidos por leyes especiales:

1. El Estado nacional y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

2. El Estado provincial, sus dependencias y entidades autárquicas, con excepción de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán por sus actos y operaciones relativas a su actividad financiera y de seguros. También están exentas las municipalidades de la Provincia.

3. Los otros estados provinciales y sus dependencias, a condición de reciprocidad.

4. Las sociedades cooperativas de trabajo.

5. Se excluye de la exención establecida en este inciso, a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte del desarrollo habitual de actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

Provincia de Tucumán Artículo 277 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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