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Código Tributario Artículo 289 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 289. DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior se procederá de la siguiente forma:

a) Inmuebles: se tendrá en cuenta el valor que resulte de la actualización del avalúo fiscal que efectuará la Dirección Provincial para este efecto, en base a su valor real;

b) Muebles y semovientes: se valuarán teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos;

c) Derechos creditorios con o sin garantía real: se tendrá en cuenta el valor resultante del instrumento público o privado, deducidas las amortizaciones debidamente justificadas por el interesado, los importes correspondientes a la actualización del crédito en su caso, se computarán como integrantes del valor de aquel;

d) Títulos de rentas y acciones de entidades privadas: se tendrá en cuenta el término medio de las TRES (3) últimas cotizaciones de bolsa en la Capital Federal; si no se cotizara, o no fueran cotizables, se tomará en cuenta el valor resultante del cociente entre el total del patrimonio neto y la cantidad de Títulos representativos del capital, según el último balance cerrado inmediato anterior al fallecimiento del causante. El Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia podrá exigir, a éstos fines, estados contables especiales;

e) Establecimientos comerciales, industriales y sociedades civiles y comerciales: su valor se establecerá de acuerdo al balance respectivo, ajustado, en caso de corresponder, según las normas legales vigentes, debidamente certificado por profesional habilitado;

f) Efectos personales: se tendrá en cuenta el valor asignado en inventario, el que en ningún caso podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del activo hereditario ubicado en la jurisdicción provincial. En caso de no denunciarse tales valores el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia estará facultado para practicar de oficio el referido índice.



Provincia de San Luis Artículo 289 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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