Código Tributario Artículo 289 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 289. DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior se procederá de la siguiente forma:
a) Inmuebles: se tendrá en cuenta el valor que resulte de la actualización del avalúo fiscal que efectuará la Dirección Provincial para este efecto, en base a su valor real;
b) Muebles y semovientes: se valuarán teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos;
c) Derechos creditorios con o sin garantía real: se tendrá en cuenta el valor resultante del instrumento público o privado, deducidas las amortizaciones debidamente justificadas por el interesado, los importes correspondientes a la actualización del crédito en su caso, se computarán como integrantes del valor de aquel;
d) Títulos de rentas y acciones de entidades privadas: se tendrá en cuenta el término medio de las TRES (3) últimas cotizaciones de bolsa en la Capital Federal; si no se cotizara, o no fueran cotizables, se tomará en cuenta el valor resultante del cociente entre el total del patrimonio neto y la cantidad de Títulos representativos del capital, según el último balance cerrado inmediato anterior al fallecimiento del causante. El Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia podrá exigir, a éstos fines, estados contables especiales;
e) Establecimientos comerciales, industriales y sociedades civiles y comerciales: su valor se establecerá de acuerdo al balance respectivo, ajustado, en caso de corresponder, según las normas legales vigentes, debidamente certificado por profesional habilitado;
f) Efectos personales: se tendrá en cuenta el valor asignado en inventario, el que en ningún caso podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del activo hereditario ubicado en la jurisdicción provincial. En caso de no denunciarse tales valores el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia estará facultado para practicar de oficio el referido índice.
Provincia de San Luis Artículo 289 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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