Código Tributario Artículo 289 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 289. DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior se procederá de la siguiente forma:
a) Inmuebles: se tendrá en cuenta el valor que resulte de la actualización del avalúo fiscal que efectuará la Dirección Provincial para este efecto, en base a su valor real;
b) Muebles y semovientes: se valuarán teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos;
c) Derechos creditorios con o sin garantía real: se tendrá en cuenta el valor resultante del instrumento público o privado, deducidas las amortizaciones debidamente justificadas por el interesado, los importes correspondientes a la actualización del crédito en su caso, se computarán como integrantes del valor de aquel;
d) Títulos de rentas y acciones de entidades privadas: se tendrá en cuenta el término medio de las TRES (3) últimas cotizaciones de bolsa en la Capital Federal; si no se cotizara, o no fueran cotizables, se tomará en cuenta el valor resultante del cociente entre el total del patrimonio neto y la cantidad de Títulos representativos del capital, según el último balance cerrado inmediato anterior al fallecimiento del causante. El Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia podrá exigir, a éstos fines, estados contables especiales;
e) Establecimientos comerciales, industriales y sociedades civiles y comerciales: su valor se establecerá de acuerdo al balance respectivo, ajustado, en caso de corresponder, según las normas legales vigentes, debidamente certificado por profesional habilitado;
f) Efectos personales: se tendrá en cuenta el valor asignado en inventario, el que en ningún caso podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del activo hereditario ubicado en la jurisdicción provincial. En caso de no denunciarse tales valores el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia estará facultado para practicar de oficio el referido índice.
Provincia de San Luis Artículo 289 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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