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Código Tributario Artículo 291 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 291. USUFRUCTO VITALICIO Y TEMPORARIO

El valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor del bien en función de la edad del usufructuario y de acuerdo a las siguientes escalas:

 

 Edad del Usufructuario                            Monto imponible
 hasta  30 años                                          90%
 más de 30 años y hasta 40                               80%
 más de 40 años y hasta 50                               70%
 más de 50 años y hasta 60                               50%
 más de 60 años y hasta 70                               40%
 más de 70 años                                          20%
 
 


Para determinar el valor del usufructo temporario, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, computándose las fracciones como decenios.

 

Cuando el usufructo fuese por un término mayor de CUARENTA (40) años, se considerará como usufructo vitalicio, aplicándose en consecuencia la escala del párrafo primero.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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