Código Tributario Artículo 291 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 291. USUFRUCTO VITALICIO Y TEMPORARIO
El valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor del bien en función de la edad del usufructuario y de acuerdo a las siguientes escalas:
Edad del Usufructuario Monto imponible hasta 30 años 90% más de 30 años y hasta 40 80% más de 40 años y hasta 50 70% más de 50 años y hasta 60 50% más de 60 años y hasta 70 40% más de 70 años 20%
Para determinar el valor del usufructo temporario, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, computándose las fracciones como decenios.
Cuando el usufructo fuese por un término mayor de CUARENTA (40) años, se considerará como usufructo vitalicio, aplicándose en consecuencia la escala del párrafo primero.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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