Código Tributario Artículo 291 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 291. USUFRUCTO VITALICIO Y TEMPORARIO
El valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor del bien en función de la edad del usufructuario y de acuerdo a las siguientes escalas:
Edad del Usufructuario Monto imponible hasta 30 años 90% más de 30 años y hasta 40 80% más de 40 años y hasta 50 70% más de 50 años y hasta 60 50% más de 60 años y hasta 70 40% más de 70 años 20%
Para determinar el valor del usufructo temporario, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, computándose las fracciones como decenios.
Cuando el usufructo fuese por un término mayor de CUARENTA (40) años, se considerará como usufructo vitalicio, aplicándose en consecuencia la escala del párrafo primero.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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