Imprimir

Código Tributario Artículo 291 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 291. USUFRUCTO VITALICIO Y TEMPORARIO

El valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor del bien en función de la edad del usufructuario y de acuerdo a las siguientes escalas:

 

 Edad del Usufructuario                            Monto imponible
 hasta  30 años                                          90%
 más de 30 años y hasta 40                               80%
 más de 40 años y hasta 50                               70%
 más de 50 años y hasta 60                               50%
 más de 60 años y hasta 70                               40%
 más de 70 años                                          20%
 
 


Para determinar el valor del usufructo temporario, se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, computándose las fracciones como decenios.

 

Cuando el usufructo fuese por un término mayor de CUARENTA (40) años, se considerará como usufructo vitalicio, aplicándose en consecuencia la escala del párrafo primero.



Provincia de San Luis Artículo 291 Código Tributario
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...365

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse