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Código Tributario Artículo 287 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 287. JUICIOS: DETERMINACIÓN

Las tasas judiciales se aplicarán de la siguiente forma:

1) En los juicios por cobro de sumas de dinero, cualquiera sea el procedimiento a que estén sometidos: sobre las sumas que se reclamen;

comprensivo del capital a la fecha de interposición de la demanda y en su caso de las multas e intereses devengados que se hubiesen reclamado;

2) En los juicios de desalojo de inmuebles: Sobre un importe igual a SEIS (6) meses de alquiler;

3) En los juicios reivindicatorios de interdicción, posesorios y de adquisición del dominio por prescripción: sobre la valuación fiscal de los bienes respectivos si fueran inmuebles, y sobre el valor de la tasación en los demás casos, a cuyo efecto, el actor formulará una estimación fundada con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia;

4) En las ejecuciones fiscales: sobre las sumas que se reclamen en concepto de impuestos, recargos, intereses o multas;

5) En los juicios de mensura: sobre la valuación fiscal del inmueble que fuera objeto de ésta; y en los de deslinde: sobre la valuación fiscal del inmueble de propiedad del actor;

6) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil: sobre el importe que arroje la liquidación de los bienes en concurso;

7) En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y en los exhortos librados por otros jueces a este efecto:

sobre el importe de la deuda;

8) En los juicios por concurso de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados y declarados admisibles;

9) En los juicios de alimentos: sobre el importe correspondiente a UN (1) año de la cuota que se acordare por las partes o por sentencia, o de la diferencia por aumento o reducción en caso de una posterior reclamación por alguna de las partes;

10) En las tercerías de dominio y en las de mejor derecho, el valor del crédito o del bien respecto del cual se pretende la prioridad;

11) En los reclamos derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, el monto de la condena conforme a la primera liquidación firme.

En aquellos procesos en que al momento de liquidarse la tasa se hubiera fijado el monto del proceso a los fines regulatorios, la tasa se determinará sobre este ulterior valor si fuese mayor, no corresponderá abonar diferencia alguna si la tasa hubiera sido integrada con anterioridad, de conformidad con las demás pautas fijadas en este Código;

En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal, salvo de que el negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor.



Provincia de San Luis Artículo 287 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...365

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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