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Código Tributario Artículo 287 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 287. JUICIOS: DETERMINACIÓN

Las tasas judiciales se aplicarán de la siguiente forma:

1) En los juicios por cobro de sumas de dinero, cualquiera sea el procedimiento a que estén sometidos: sobre las sumas que se reclamen;

comprensivo del capital a la fecha de interposición de la demanda y en su caso de las multas e intereses devengados que se hubiesen reclamado;

2) En los juicios de desalojo de inmuebles: Sobre un importe igual a SEIS (6) meses de alquiler;

3) En los juicios reivindicatorios de interdicción, posesorios y de adquisición del dominio por prescripción: sobre la valuación fiscal de los bienes respectivos si fueran inmuebles, y sobre el valor de la tasación en los demás casos, a cuyo efecto, el actor formulará una estimación fundada con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia;

4) En las ejecuciones fiscales: sobre las sumas que se reclamen en concepto de impuestos, recargos, intereses o multas;

5) En los juicios de mensura: sobre la valuación fiscal del inmueble que fuera objeto de ésta; y en los de deslinde: sobre la valuación fiscal del inmueble de propiedad del actor;

6) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil: sobre el importe que arroje la liquidación de los bienes en concurso;

7) En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y en los exhortos librados por otros jueces a este efecto:

sobre el importe de la deuda;

8) En los juicios por concurso de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados y declarados admisibles;

9) En los juicios de alimentos: sobre el importe correspondiente a UN (1) año de la cuota que se acordare por las partes o por sentencia, o de la diferencia por aumento o reducción en caso de una posterior reclamación por alguna de las partes;

10) En las tercerías de dominio y en las de mejor derecho, el valor del crédito o del bien respecto del cual se pretende la prioridad;

11) En los reclamos derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, el monto de la condena conforme a la primera liquidación firme.

En aquellos procesos en que al momento de liquidarse la tasa se hubiera fijado el monto del proceso a los fines regulatorios, la tasa se determinará sobre este ulterior valor si fuese mayor, no corresponderá abonar diferencia alguna si la tasa hubiera sido integrada con anterioridad, de conformidad con las demás pautas fijadas en este Código;

En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal, salvo de que el negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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