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Código Tributario Artículo 287 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 287. JUICIOS: DETERMINACIÓN

Las tasas judiciales se aplicarán de la siguiente forma:

1) En los juicios por cobro de sumas de dinero, cualquiera sea el procedimiento a que estén sometidos: sobre las sumas que se reclamen;

comprensivo del capital a la fecha de interposición de la demanda y en su caso de las multas e intereses devengados que se hubiesen reclamado;

2) En los juicios de desalojo de inmuebles: Sobre un importe igual a SEIS (6) meses de alquiler;

3) En los juicios reivindicatorios de interdicción, posesorios y de adquisición del dominio por prescripción: sobre la valuación fiscal de los bienes respectivos si fueran inmuebles, y sobre el valor de la tasación en los demás casos, a cuyo efecto, el actor formulará una estimación fundada con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia;

4) En las ejecuciones fiscales: sobre las sumas que se reclamen en concepto de impuestos, recargos, intereses o multas;

5) En los juicios de mensura: sobre la valuación fiscal del inmueble que fuera objeto de ésta; y en los de deslinde: sobre la valuación fiscal del inmueble de propiedad del actor;

6) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil: sobre el importe que arroje la liquidación de los bienes en concurso;

7) En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y en los exhortos librados por otros jueces a este efecto:

sobre el importe de la deuda;

8) En los juicios por concurso de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados y declarados admisibles;

9) En los juicios de alimentos: sobre el importe correspondiente a UN (1) año de la cuota que se acordare por las partes o por sentencia, o de la diferencia por aumento o reducción en caso de una posterior reclamación por alguna de las partes;

10) En las tercerías de dominio y en las de mejor derecho, el valor del crédito o del bien respecto del cual se pretende la prioridad;

11) En los reclamos derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, el monto de la condena conforme a la primera liquidación firme.

En aquellos procesos en que al momento de liquidarse la tasa se hubiera fijado el monto del proceso a los fines regulatorios, la tasa se determinará sobre este ulterior valor si fuese mayor, no corresponderá abonar diferencia alguna si la tasa hubiera sido integrada con anterioridad, de conformidad con las demás pautas fijadas en este Código;

En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal, salvo de que el negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor.



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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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