Código Tributario Artículo 274 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 274.
Se podrán formular los pedidos de exención según lo establecido en el Artículo 11 de este Código por los vehículos automotores de propiedad de asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia de bien público, que tengan por destino la realización de tareas propias de su objeto social, que no persigan propósitos de lucro y cuyos ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto o finalidad de bien común por ellas perseguido y además, que los mismos no sean distribuidos directa o indirectamente entre los socios.
A tales efectos deberá considerarse lo establecido por leyes especiales y por las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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