Código Tributario Artículo 275 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 275. FORMA DE PAGO - OPORTUNIDAD - INSCRIPCION Y BAJA
El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente la Dirección Provincial, cuando los vehículos estén inscriptos en la Provincia, y en cualquier otro momento del año, cuando se solicite a la Dirección su inscripción o baja de acuerdo a las siguientes normas:
a) En el caso de los vehículos nuevos, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la fecha de factura de venta extendida por la concesionaria o la fábrica en su caso.
El propietario deberá cumplimentar la inscripción y pago correspondiente, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación. En caso de que exista demoras en la entrega efectiva del vehículo por parte de la concesionaria o la fábrica, dichas entidades o el contribuyente, podrán solicitar en la Dirección una prórroga de TREINTA (30) días adicionales para la entrega de la documentación. La Dirección podrá conceder la posibilidad de abonar el tributo en cuotas iguales cuyos vencimientos coincidirán con los vencimientos previstos en calendario fiscal para este tributo.
El impuesto a pagar, en este caso, será el que resulte de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual para el modelo que solicita la inscripción dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días del año transcurridos desde la fecha en que nació la obligación tributaria hasta el último día del año.
b) Los vehículos patentados en otra Provincia pagarán el impuesto, a partir del año siguiente al de su radicación en esta Provincia salvo que no hubieren hecho efectivo pago total en la jurisdicción de origen, el que se acreditará con el respectivo libre deuda expedido por el organismo pertinente. En caso de no haber abonado el año completo en la jurisdicción de origen, deberán pagar en la Provincia, desde la fecha de alta las cuotas que le faltaren para completar el periodo fiscal, las que se abonarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva Anual.
c) Los vehículos que solicitan la baja del Registro, pagarán el impuesto hasta la fecha en que se dio de baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
d) Cuando se solicita la baja por destrucción total, desarme o robo, procede el pago del impuesto al valor obtenido de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días transcurridos desde el 1º de enero del año en curso hasta la fecha en que solicita la baja, debiendo abonar en un sólo pago el importe determinado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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