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Código Tributario Artículo 275 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 275. FORMA DE PAGO - OPORTUNIDAD - INSCRIPCION Y BAJA

El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente la Dirección Provincial, cuando los vehículos estén inscriptos en la Provincia, y en cualquier otro momento del año, cuando se solicite a la Dirección su inscripción o baja de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de los vehículos nuevos, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la fecha de factura de venta extendida por la concesionaria o la fábrica en su caso.

El propietario deberá cumplimentar la inscripción y pago correspondiente, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación. En caso de que exista demoras en la entrega efectiva del vehículo por parte de la concesionaria o la fábrica, dichas entidades o el contribuyente, podrán solicitar en la Dirección una prórroga de TREINTA (30) días adicionales para la entrega de la documentación. La Dirección podrá conceder la posibilidad de abonar el tributo en cuotas iguales cuyos vencimientos coincidirán con los vencimientos previstos en calendario fiscal para este tributo.

El impuesto a pagar, en este caso, será el que resulte de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual para el modelo que solicita la inscripción dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días del año transcurridos desde la fecha en que nació la obligación tributaria hasta el último día del año.

b) Los vehículos patentados en otra Provincia pagarán el impuesto, a partir del año siguiente al de su radicación en esta Provincia salvo que no hubieren hecho efectivo pago total en la jurisdicción de origen, el que se acreditará con el respectivo libre deuda expedido por el organismo pertinente. En caso de no haber abonado el año completo en la jurisdicción de origen, deberán pagar en la Provincia, desde la fecha de alta las cuotas que le faltaren para completar el periodo fiscal, las que se abonarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva Anual.

c) Los vehículos que solicitan la baja del Registro, pagarán el impuesto hasta la fecha en que se dio de baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

d) Cuando se solicita la baja por destrucción total, desarme o robo, procede el pago del impuesto al valor obtenido de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días transcurridos desde el 1º de enero del año en curso hasta la fecha en que solicita la baja, debiendo abonar en un sólo pago el importe determinado.



Provincia de San Luis Artículo 275 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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