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Código Tributario Artículo 275 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 275. FORMA DE PAGO - OPORTUNIDAD - INSCRIPCION Y BAJA

El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente la Dirección Provincial, cuando los vehículos estén inscriptos en la Provincia, y en cualquier otro momento del año, cuando se solicite a la Dirección su inscripción o baja de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de los vehículos nuevos, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la fecha de factura de venta extendida por la concesionaria o la fábrica en su caso.

El propietario deberá cumplimentar la inscripción y pago correspondiente, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación. En caso de que exista demoras en la entrega efectiva del vehículo por parte de la concesionaria o la fábrica, dichas entidades o el contribuyente, podrán solicitar en la Dirección una prórroga de TREINTA (30) días adicionales para la entrega de la documentación. La Dirección podrá conceder la posibilidad de abonar el tributo en cuotas iguales cuyos vencimientos coincidirán con los vencimientos previstos en calendario fiscal para este tributo.

El impuesto a pagar, en este caso, será el que resulte de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual para el modelo que solicita la inscripción dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días del año transcurridos desde la fecha en que nació la obligación tributaria hasta el último día del año.

b) Los vehículos patentados en otra Provincia pagarán el impuesto, a partir del año siguiente al de su radicación en esta Provincia salvo que no hubieren hecho efectivo pago total en la jurisdicción de origen, el que se acreditará con el respectivo libre deuda expedido por el organismo pertinente. En caso de no haber abonado el año completo en la jurisdicción de origen, deberán pagar en la Provincia, desde la fecha de alta las cuotas que le faltaren para completar el periodo fiscal, las que se abonarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva Anual.

c) Los vehículos que solicitan la baja del Registro, pagarán el impuesto hasta la fecha en que se dio de baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

d) Cuando se solicita la baja por destrucción total, desarme o robo, procede el pago del impuesto al valor obtenido de dividir el monto establecido por la Ley Impositiva Anual dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) y multiplicado por la cantidad de días transcurridos desde el 1º de enero del año en curso hasta la fecha en que solicita la baja, debiendo abonar en un sólo pago el importe determinado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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