Código Tributario Artículo 11 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 11. EXENCIONES, CARACTER, TRAMITE
Para gozar de las exenciones previstas en este Código, los contribuyentes y/o responsables formularán los pedidos de exenciones por escrito ante la Dirección Provincial, acompañando las pruebas en que se funden sus derechos. El Director producirá dictamen que elevará al Poder Ejecutivo, quien resolverá sobre lo solicitado.
Se evaluará en cada caso, la finalidad perseguida y la relevancia de las actividades desarrolladas por los sujetos solicitantes, pudiendo requerir el cumplimiento de condiciones en el acto que las declare.
Declarada la exención por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el presente, ésta regirá por el plazo que fije el Decreto que la declara y a partir del período fiscal anual correspondiente al ejercicio siguiente al de la fecha de notificación del Decreto.
Las exenciones se extinguen por la abrogación o derogación de las normas que se establecen, por la expiración del término otorgado y por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas. Las exenciones caducan por la desaparición de las circunstancias que las legitiman y por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o la sustitución del establecido en el presente Artículo a los efectos de declarar las exenciones.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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