Imprimir

Código Tributario Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 11. EXENCIONES, CARACTER, TRAMITE

Para gozar de las exenciones previstas en este Código, los contribuyentes y/o responsables formularán los pedidos de exenciones por escrito ante la Dirección Provincial, acompañando las pruebas en que se funden sus derechos. El Director producirá dictamen que elevará al Poder Ejecutivo, quien resolverá sobre lo solicitado.

Se evaluará en cada caso, la finalidad perseguida y la relevancia de las actividades desarrolladas por los sujetos solicitantes, pudiendo requerir el cumplimiento de condiciones en el acto que las declare.

Declarada la exención por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el presente, ésta regirá por el plazo que fije el Decreto que la declara y a partir del período fiscal anual correspondiente al ejercicio siguiente al de la fecha de notificación del Decreto.

Las exenciones se extinguen por la abrogación o derogación de las normas que se establecen, por la expiración del término otorgado y por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas. Las exenciones caducan por la desaparición de las circunstancias que las legitiman y por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o la sustitución del establecido en el presente Artículo a los efectos de declarar las exenciones.



Provincia de San Luis Artículo 11 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...365

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse