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Código Tributario Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 11. EXENCIONES, CARACTER, TRAMITE

Para gozar de las exenciones previstas en este Código, los contribuyentes y/o responsables formularán los pedidos de exenciones por escrito ante la Dirección Provincial, acompañando las pruebas en que se funden sus derechos. El Director producirá dictamen que elevará al Poder Ejecutivo, quien resolverá sobre lo solicitado.

Se evaluará en cada caso, la finalidad perseguida y la relevancia de las actividades desarrolladas por los sujetos solicitantes, pudiendo requerir el cumplimiento de condiciones en el acto que las declare.

Declarada la exención por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el presente, ésta regirá por el plazo que fije el Decreto que la declara y a partir del período fiscal anual correspondiente al ejercicio siguiente al de la fecha de notificación del Decreto.

Las exenciones se extinguen por la abrogación o derogación de las normas que se establecen, por la expiración del término otorgado y por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas. Las exenciones caducan por la desaparición de las circunstancias que las legitiman y por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o la sustitución del establecido en el presente Artículo a los efectos de declarar las exenciones.



Provincia de San Luis Artículo 11 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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