Imprimir

Código Tributario Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 11. EXENCIONES, CARACTER, TRAMITE

Para gozar de las exenciones previstas en este Código, los contribuyentes y/o responsables formularán los pedidos de exenciones por escrito ante la Dirección Provincial, acompañando las pruebas en que se funden sus derechos. El Director producirá dictamen que elevará al Poder Ejecutivo, quien resolverá sobre lo solicitado.

Se evaluará en cada caso, la finalidad perseguida y la relevancia de las actividades desarrolladas por los sujetos solicitantes, pudiendo requerir el cumplimiento de condiciones en el acto que las declare.

Declarada la exención por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el presente, ésta regirá por el plazo que fije el Decreto que la declara y a partir del período fiscal anual correspondiente al ejercicio siguiente al de la fecha de notificación del Decreto.

Las exenciones se extinguen por la abrogación o derogación de las normas que se establecen, por la expiración del término otorgado y por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas. Las exenciones caducan por la desaparición de las circunstancias que las legitiman y por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o la sustitución del establecido en el presente Artículo a los efectos de declarar las exenciones.



Provincia de San Luis Artículo 11 Código Tributario
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse