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Código Tributario Artículo 273 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 273. INDICES PARA LA DETERMINACION DE LAS ESCALAS ASCENSO Y DESCENSO DE CATEGORIAS MODELO AÑO DETERMINACION DUDOSA

El modelo, peso y origen del vehículo o su valuación, serán los parámetros con los cuales la Ley Impositiva Anual determinará las escalas del impuesto para los automotores destinados al transporte de personas. Para el transporte de carga, además, se tendrá en cuenta la carga útil del vehículo.

Para motocicletas la base imponible estará dada por la capacidad cúbica del motor.

Para los vehículos denominados "camiones", "camionetas", "pick-up", "jeep" y "acoplados", se permitirá el ascenso de categorías. El descenso se permitirá únicamente cuando se concrete una modificación en su estructura original. El Modelo-año a los efectos impositivos, estará dado por la fecha de expedición de fábrica que conste en el respectivo certificado de fabricación.

Facúltase a la Dirección Provincial para resolver en definitiva sobre los casos de determinación dudosa de categorías que pudieran presentarse.



Provincia de San Luis Artículo 273 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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