Código Tributario Artículo 272 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 272. FALSEDAD O ERROR DE LA DENUNCIA
La comprobación de falsedad de la declaración jurada a que se refiere el Artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidades respecto del impuesto, siendo de aplicación las disposiciones comprendidas en el Título Séptimo Infracciones y Sanciones del Libro Primero del Código Tributario.
En caso de error imputable al denunciante, que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la denuncia no tendrá efecto mientras éste no sea salvado.
Provincia de San Luis Artículo 272 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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