Código Tributario Artículo 272 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 272. FALSEDAD O ERROR DE LA DENUNCIA
La comprobación de falsedad de la declaración jurada a que se refiere el Artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidades respecto del impuesto, siendo de aplicación las disposiciones comprendidas en el Título Séptimo Infracciones y Sanciones del Libro Primero del Código Tributario.
En caso de error imputable al denunciante, que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la denuncia no tendrá efecto mientras éste no sea salvado.
Provincia de San Luis Artículo 272 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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