Código Tributario Artículo 173 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 173. PAGO POR EMPADRONAMIENTO DE OFICIO VOLUNTARIO
Los inmuebles no registrados, serán incorporados al padrón y valuados, debiendo pagarse el impuesto correspondiente a los CINCO (5) últimos años.
Por el excedente de superficies de inmuebles empadronados con menor superficie que la real, se pagará el impuesto, los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, por los últimos CINCO (5) años.
Si el Registro fue solicitado por el contribuyente, se cobrará el impuesto y su actualización, sin multas ni recargos ni intereses, si el pago del mismo se hace efectivo dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la inscripción.
A tal efecto, la Dirección Provincial, determinará los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentarse a los fines del empadronamiento.
Provincia de San Luis Artículo 173 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de impuestos internos Artículo 1. Código Procesal Penal Chubut Artículo 280. Urgencia. Decisión judicial. RevisiónRecomendados
Código Tributario San Luis Artículo 298. FACULTADES DE EXIGIR INFORMES Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 111. Código Tributario San Luis Artículo 8. TÉRMINOS, FORMA DE COMPUTARLOS Presupuesto general de cálculo de gastos y recursos del sector público provincial- Ejercicio Año 2019 Catamarca Artículo 25. Código Tributario San Luis Artículo 171.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios