Código Tributario Artículo 173 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 173. PAGO POR EMPADRONAMIENTO DE OFICIO VOLUNTARIO
Los inmuebles no registrados, serán incorporados al padrón y valuados, debiendo pagarse el impuesto correspondiente a los CINCO (5) últimos años.
Por el excedente de superficies de inmuebles empadronados con menor superficie que la real, se pagará el impuesto, los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, por los últimos CINCO (5) años.
Si el Registro fue solicitado por el contribuyente, se cobrará el impuesto y su actualización, sin multas ni recargos ni intereses, si el pago del mismo se hace efectivo dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la inscripción.
A tal efecto, la Dirección Provincial, determinará los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentarse a los fines del empadronamiento.
Provincia de San Luis Artículo 173 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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