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Código Tributario Artículo 88 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 88. INTERESES

Las deudas, devengarán en concepto de intereses:

a) Cuando se trate de deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 1991, desde el vencimiento respectivo y hasta la fecha indicada, el TREINTA Y TRES MILÉSIMO POR CIENTO (0,033%) diario; y, desde el 1° de abril de 1991, la tasa de interés que indica el Inciso b) siguiente;

b) Cuando se trate de deudas vencidas desde el 1° de abril de 1991, la tasa que establezca el Poder Ejecutivo, que no podrá exceder a la mensual vencida que cobre un banco oficial, nacional o provincial, para operaciones de crédito en descubierto de cuenta corriente en plaza San Luis, incrementada en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Cuando se trate de Agentes de Retención, Recaudación o Percepción la tasa mencionada en el párrafo anterior se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).



Provincia de San Luis Artículo 88 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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