Código Tributario Artículo 271 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 271. DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA
Los propietarios mencionados en el Artículo anterior podrán limitar la responsabilidad respecto del impuesto, mediante denuncia impositiva de venta o de transmisión de la posesión o tenencia presentada ante la Dirección Provincial, dentro de los SESENTA (60) días de realizada la operación.
Será requisito para efectuar dicha denuncia tener totalmente pago el gravamen y sus accesorios a la fecha de la misma, y en carácter de declaración jurada identificar fehacientemente al comprador, poseedor, tenedor y su domicilio, acompañando copia del documento que acredite tal circunstancia.
Provincia de San Luis Artículo 271 Código Tributario
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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