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Código Tributario Artículo 270 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 270. CAMBIO DE USO O DESTINO - TRANSFERENCIA

Es obligación para el propietario la denuncia ante la Dirección Provincial de todo cambio de uso o destino del vehículo.

Asimismo es obligación comunicar las transferencias de dominio a efectos de su registro en la Dirección y sólo a los efectos del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Sólo después de su inscripción en la Dirección Provincial, las enajenaciones producirán efectos quedando liberado el contribuyente del impuesto por los períodos posteriores a la transferencia. Serán documentos hábiles a los efectos de la inscripción en la Dirección los documentos previstos en la legislación nacional para la transferencia de automotores, acoplados y motocicletas y/o la denuncia impositiva de venta.

A tales fines los contribuyentes y demás responsables, deberán presentar una declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la Dirección.

Con la presentación de la declaración jurada, además de los requisitos que establezca la Dirección, los contribuyentes y responsables deberán presentar lo siguiente:

1) En los casos de transferencias, el vendedor deberá presentar certificado de libre deuda del vehículo automotor o acoplado o en caso contrario el comprador realizar un plan de pago, en los términos y condiciones que establezca la Dirección.

2) En los casos de cambio de radicación sin transferencia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda del vehículo automotor.

3) En los casos de cambio de radicación con transferencia, además del requisito establecido en el Inciso 1) del presente, se deberá denunciar al comprador y constituirle un domicilio fiscal dentro de la Provincia.

4) En los casos de altas de vehículos patentados en otra Provincia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda de la jurisdicción de origen.

La falta de cumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente será sancionado con una multa automática, cuyo valor será igual a DOS (2) veces el monto del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas que le correspondiere a dicho vehículo en el período fiscal que ocurriera tal omisión y serán responsables solidarios del pago de dicha sanción, el comprador y/o vendedor según corresponda y demás responsables del contralor de dicha obligación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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