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Código Tributario Artículo 270 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 270. CAMBIO DE USO O DESTINO - TRANSFERENCIA

Es obligación para el propietario la denuncia ante la Dirección Provincial de todo cambio de uso o destino del vehículo.

Asimismo es obligación comunicar las transferencias de dominio a efectos de su registro en la Dirección y sólo a los efectos del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Sólo después de su inscripción en la Dirección Provincial, las enajenaciones producirán efectos quedando liberado el contribuyente del impuesto por los períodos posteriores a la transferencia. Serán documentos hábiles a los efectos de la inscripción en la Dirección los documentos previstos en la legislación nacional para la transferencia de automotores, acoplados y motocicletas y/o la denuncia impositiva de venta.

A tales fines los contribuyentes y demás responsables, deberán presentar una declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la Dirección.

Con la presentación de la declaración jurada, además de los requisitos que establezca la Dirección, los contribuyentes y responsables deberán presentar lo siguiente:

1) En los casos de transferencias, el vendedor deberá presentar certificado de libre deuda del vehículo automotor o acoplado o en caso contrario el comprador realizar un plan de pago, en los términos y condiciones que establezca la Dirección.

2) En los casos de cambio de radicación sin transferencia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda del vehículo automotor.

3) En los casos de cambio de radicación con transferencia, además del requisito establecido en el Inciso 1) del presente, se deberá denunciar al comprador y constituirle un domicilio fiscal dentro de la Provincia.

4) En los casos de altas de vehículos patentados en otra Provincia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda de la jurisdicción de origen.

La falta de cumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente será sancionado con una multa automática, cuyo valor será igual a DOS (2) veces el monto del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas que le correspondiere a dicho vehículo en el período fiscal que ocurriera tal omisión y serán responsables solidarios del pago de dicha sanción, el comprador y/o vendedor según corresponda y demás responsables del contralor de dicha obligación.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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