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Código Tributario Artículo 270 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 270. CAMBIO DE USO O DESTINO - TRANSFERENCIA

Es obligación para el propietario la denuncia ante la Dirección Provincial de todo cambio de uso o destino del vehículo.

Asimismo es obligación comunicar las transferencias de dominio a efectos de su registro en la Dirección y sólo a los efectos del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Sólo después de su inscripción en la Dirección Provincial, las enajenaciones producirán efectos quedando liberado el contribuyente del impuesto por los períodos posteriores a la transferencia. Serán documentos hábiles a los efectos de la inscripción en la Dirección los documentos previstos en la legislación nacional para la transferencia de automotores, acoplados y motocicletas y/o la denuncia impositiva de venta.

A tales fines los contribuyentes y demás responsables, deberán presentar una declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la Dirección.

Con la presentación de la declaración jurada, además de los requisitos que establezca la Dirección, los contribuyentes y responsables deberán presentar lo siguiente:

1) En los casos de transferencias, el vendedor deberá presentar certificado de libre deuda del vehículo automotor o acoplado o en caso contrario el comprador realizar un plan de pago, en los términos y condiciones que establezca la Dirección.

2) En los casos de cambio de radicación sin transferencia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda del vehículo automotor.

3) En los casos de cambio de radicación con transferencia, además del requisito establecido en el Inciso 1) del presente, se deberá denunciar al comprador y constituirle un domicilio fiscal dentro de la Provincia.

4) En los casos de altas de vehículos patentados en otra Provincia, se deberá adjuntar el certificado de libre deuda de la jurisdicción de origen.

La falta de cumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente será sancionado con una multa automática, cuyo valor será igual a DOS (2) veces el monto del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas que le correspondiere a dicho vehículo en el período fiscal que ocurriera tal omisión y serán responsables solidarios del pago de dicha sanción, el comprador y/o vendedor según corresponda y demás responsables del contralor de dicha obligación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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