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Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 216. CONCEPTO

Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia y consten en instrumentos públicos o privados se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.

Los que no estén mencionados quedarán sujetos a la alícuota o cuota fija que para ese supuesto determine la Ley Impositiva Anual.

La obligación de tributar el presente impuesto, no importa sólo hacerlo respecto de los actos, contratos u operaciones expresa o implícitamente mencionados por la Ley Impositiva Anual, sino también respecto de todos los actos, contratos y operaciones expresa o implícitamente encuadrados en las disposiciones de este Título.

Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características referidas, que se realicen fuera de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados, inscriptos o cumplidos en ella. Los instrumentos públicos que los contengan deberán ser protocolizados por acta notarial labrada por un escribano en ejercicio en la provincia de San Luis, aplicándose al efecto lo dispuesto por el Artículo 228.

Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situados o personas domiciliadas en la Provincia.

Los instrumentos que no consignen el lugar de su otorgamiento, se reputarán otorgados en la jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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