Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 216. CONCEPTO
Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia y consten en instrumentos públicos o privados se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.
Los que no estén mencionados quedarán sujetos a la alícuota o cuota fija que para ese supuesto determine la Ley Impositiva Anual.
La obligación de tributar el presente impuesto, no importa sólo hacerlo respecto de los actos, contratos u operaciones expresa o implícitamente mencionados por la Ley Impositiva Anual, sino también respecto de todos los actos, contratos y operaciones expresa o implícitamente encuadrados en las disposiciones de este Título.
Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características referidas, que se realicen fuera de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados, inscriptos o cumplidos en ella. Los instrumentos públicos que los contengan deberán ser protocolizados por acta notarial labrada por un escribano en ejercicio en la provincia de San Luis, aplicándose al efecto lo dispuesto por el Artículo 228.
Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situados o personas domiciliadas en la Provincia.
Los instrumentos que no consignen el lugar de su otorgamiento, se reputarán otorgados en la jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.
Provincia de San Luis Artículo 216 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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