Código Tributario Artículo 217 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 217. OTROS ACTOS GRAVADOS SIN EFECTO EN ESTA PROVINCIA
También tributarán dicho gravamen los actos que estén exentos del Impuesto de Sellos en otra jurisdicción por haber constituido cualquiera de las partes domicilio en esta Provincia, o porque los bienes objeto de la contratación se encuentran ubicados en la misma.
En todos los casos los actos celebrados en el exterior estarán sujetos al pago de este impuesto, al tener efectos en la Provincia. A los fines previstos en este Artículo no se considerarán efectos en la provincia de San Luis, la presentación, exhibición, trascripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, públicas o privadas, registros de contratos públicos e instituciones bancarias cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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