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Código Tributario Artículo 217 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 217. OTROS ACTOS GRAVADOS SIN EFECTO EN ESTA PROVINCIA

También tributarán dicho gravamen los actos que estén exentos del Impuesto de Sellos en otra jurisdicción por haber constituido cualquiera de las partes domicilio en esta Provincia, o porque los bienes objeto de la contratación se encuentran ubicados en la misma.

En todos los casos los actos celebrados en el exterior estarán sujetos al pago de este impuesto, al tener efectos en la Provincia. A los fines previstos en este Artículo no se considerarán efectos en la provincia de San Luis, la presentación, exhibición, trascripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, públicas o privadas, registros de contratos públicos e instituciones bancarias cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba.



Provincia de San Luis Artículo 217 Código Tributario
Artículo 1 ...215 216 217 218 218 bis ...365

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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