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Código Tributario Artículo 214 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 214. SISTEMAS PARA DETERMINACIONES SOBRE BASE PRESUNTA

A los efectos del Artículo anterior podrá tomarse como presunción general de ingresos gravados omitidos, salvo prueba en contrario, que:

a) Las diferencias físicas de inventario de mercaderías comprobadas por la Dirección Provincial, que resulten de aplicar el siguiente procedimiento:

1- Si el inventario constatado por la fiscalización fuere superior al declarado, la diferencia resultante se considerará como utilidad bruta omitida del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período.

A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquellas.

b) Comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar:

1) Ventas o ingresos: el monto detectado se considerará para la base imponible.

2) Compras, determinado el monto de las mismas, se considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otro elemento de juicio a falta de aquellas, del ejercicio.

3) Gastos: Se considerará que el monto omitido y comprobado, representa utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período.

A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Inciso a).

c) Las diferencias de ingresos existentes entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento:

Se controlarán los ingresos durante no menos de CINCO (5) días continuos o alternados de un mismo mes; el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de los días hábiles comerciales del mes, obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período.

Si se promedia los ingresos de TRES (3) meses continuos o alternados de un ejercicio fiscal en la forma en que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del ejercicio, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate.

Para los períodos no prescriptos, la Dirección Provincial podrá aplicar este procedimiento mediante la utilización de los coeficientes, promedios y demás índices generales fijados conforme al Artículo 213.

d) En los casos de períodos en los que no se hubieren declarado ingresos, los que resulten de aplicar los coeficientes, promedios y demás índices generales fijados conforme el Artículo 213 sobre los ingresos declarados por el contribuyente o responsable en otros períodos, siempre que no sea posible la determinación en base a presunciones establecidas en los Incisos anteriores.

La determinación sobre base presunta no será considerada como definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente o responsable por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.

e) En los casos que por cruzamiento de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos, se obtuvieran datos sobre las declaraciones juradas realizadas por el contribuyente frente a los Impuestos Nacionales, podrán utilizarse los mismos, como base de cálculos de los ingresos omitidos en dichos períodos y utilizar el coeficiente promedio de omisión a los fines de la liquidación de los períodos no prescriptos.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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