Código Tributario Artículo 48 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 48.
La interposición del o los recursos en los casos previstos en los artículos 29, 32, 33 y 34, suspenderá la obligación del pago pero no interrumpirá la aplicación de los recargos del artículo 69, los que serán liquidados, en caso de resolución denegatoria, hasta la fecha de ésta. Durante la substanciación de los mismos, la Administración no podrá disponer la ejecución de la obligación tributaria.
En los demás casos será requisito previo para que el contribuyente o responsable pueda recurrir, el pago de las obligaciones tributarias con sus accesorios.
Provincia del Chaco Artículo 48 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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