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Código Tributario Artículo 218 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 218. INSTRUMENTACION

Por los actos, contratos u operaciones referidos, deberá pagarse el impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación, con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.

A estos fines, deberá entenderse que constituyen instrumentos de naturaleza de los gravados, aquellos escritos que sin la firma de la parte tenedora, son poseídos por ella con la firma de los contratantes o suscriptores.



Provincia de San Luis Artículo 218 Código Tributario
Artículo 1 ...216 217 218 218 bis 219 ...365

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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