Código Tributario Artículo 218 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 218. INSTRUMENTACION
Por los actos, contratos u operaciones referidos, deberá pagarse el impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación, con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.
A estos fines, deberá entenderse que constituyen instrumentos de naturaleza de los gravados, aquellos escritos que sin la firma de la parte tenedora, son poseídos por ella con la firma de los contratantes o suscriptores.
Provincia de San Luis Artículo 218 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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