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Código Tributario Artículo 210 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 210. NIVEL DE IMPOSICION - TRATAMIENTO DE ALICUOTAS - ACTIVIDADES ACCESORIAS

La Ley Impositiva establecerá las alícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por la presente Ley, fijando niveles de imposición diferenciales para distintas actividades. Las alícuotas que establezca la Ley Impositiva para cada rubro o actividad de prestación de servicios públicos, salvo combustibles, se duplicaran cuando se trate de explotaciones concedidas o permitidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus entes descentralizados o autárquicos, en condición monopólica o exclusiva. El Poder Ejecutivo podrá disminuir tal incremento de alícuotas, en consideración al grado, extensión territorial, poblacional o temporal de mercado en el que se prestan los servicios. Cuando un contribuyente ejerza DOS (2) o mas actividades o rubros codificados en la Ley Impositiva de modo diferencial deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación, existiendo la obligación de aplicar distintas alícuotas, estará sujeto a la más elevada que corresponde a sus actividades, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Impositiva Anual para cada actividad o rubro Los impuestos mínimos que la Ley Impositiva establezca para las actividades en general, deberán considerarse correspondientes a la totalidad de rubros que explote el contribuyente. Cuando el contribuyente desarrolle simultáneamente actividades con mínimos generales y especiales deberá tributar como impuesto mínimo el mayor de ellos. Las actividades o rubros accesorios de una actividad principal estarán sujetos a la alícuota que para aquella contemple la Ley Impositiva No dejara de gravarse un ramo o actividad por el hecho de no haber sido previsto un tratamiento especial, en forma expresa, en esta Ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto se aplicará la alícuota general



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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