Imprimir

Código Tributario Artículo 212 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 212. CONVENIO MULTILATERAL - OBLIGATORIEDAD

Los contribuyentes que ejerzan actividades en DOS (2) o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigentes.

Las normas citadas tienen, en caso de concurrencia, preeminencia. No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos.

La falta de presentación de las declaraciones juradas de anticipos en los plazos establecidos por los organismos del convenio, facultará a la Dirección Provincial a exigir como pago a cuenta del impuesto, las sumas que resulten por aplicación del Artículo 207, las que no podrán en ningún caso, ser inferiores para cada período omitido al impuesto mínimo de los grandes contribuyentes incrementados en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).



Provincia de San Luis Artículo 212 Código Tributario
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse