Código Tributario Artículo 209 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 209. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, MINERAS Y FORESTALES
Los contribuyentes por operaciones agropecuarias, mineras, de apicultura o forestales, ingresarán un pago a cuenta en cada una de las oportunidades en que se traslade fuera de la provincia o se comercialice el producto y de acuerdo con lo que establezca la Ley Impositiva Anual, estando, asimismo, obligados a cumplimentar las presentaciones y pago de los anticipos mensuales del impuesto como así también la declaración jurada anual que resuma la totalidad de las operaciones del año calendario, en la forma y tiempo que la Dirección Provincial determine.
Provincia de San Luis Artículo 209 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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