Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 298. FACULTADES DE EXIGIR INFORMES
En todo juicio sucesorio y en las actuaciones judiciales o administrativas sobre inscripción de actos de transmisión, se podrán exigir los siguientes informes:
a) De los bancos y demás instituciones de crédito, acerca de la existencia de depósitos de cualquier naturaleza, saldos acreedores, acciones, o efectos de cualquier género a nombre del causante o su cónyuge;
b) De los registros públicos, acerca de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos, etc., que existan inscriptos a nombre del causante o su cónyuge;
c) De las oficinas que corresponda, acerca del ganado que el causante, cónyuge o la sociedad de que forma parte, tenía a la fecha del fallecimiento, como asimismo respecto de la expedición posterior al fallecimiento, de guías de ganado o frutos a nombre del causante, de su cónyuge, o de la sociedad de que forma parte;
d) De los interesados, la presentación de los certificados de avalúos fiscales inmobiliarios vigentes a ese momento, para la liquidación del respectivo impuesto.
Provincia de San Luis Artículo 298 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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