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Código Tributario Artículo 208 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 208. AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

Los agentes de retención deberán ingresar los importes de las retenciones dentro del mes calendario siguiente a aquel en que debieron ser practicadas, pudiendo la Dirección Provincial establecer un plazo menor.

El Agente Financiero de la Provincia del Estado provincial efectuará la percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos correspondientes a todos los Fiscos adheridos al Convenio Multilateral, conforme a los respectivos convenios.



Provincia de San Luis Artículo 208 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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