Código Tributario Artículo 208 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 208. AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
Los agentes de retención deberán ingresar los importes de las retenciones dentro del mes calendario siguiente a aquel en que debieron ser practicadas, pudiendo la Dirección Provincial establecer un plazo menor.
El Agente Financiero de la Provincia del Estado provincial efectuará la percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos correspondientes a todos los Fiscos adheridos al Convenio Multilateral, conforme a los respectivos convenios.
Provincia de San Luis Artículo 208 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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