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Código Tributario Artículo 191 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 191. BASE IMPONIBLE ESPECIAL - ENTIDADES FINANCIERAS- COMPAÑIAS DE SEGUROS

Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N. 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas.

Asimismo se computarán como ingresos y egresos, según corresponda, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina.

Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Dirección Provincial, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y dentro de éstas el de las cuentas de resultados con las deducciones permitidas en los párrafos precedentes.

Para las compañías de seguros o reaseguros, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:

a) La parte que sobre de las primas, cuotas o partes se afecten a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución;

b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exentas del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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