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Código Tributario Artículo 190 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 190. BASES IMPONIBLES ESPECIALES

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;

b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;

c) Las operaciones de compra y venta de divisas;

d) Comercialización de productos agrícolas o ganaderos, efectuada por cuenta propia de los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

El contribuyente podrá optar por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos o bien aplicando las normas específicas para éstos casos.

La opción se efectuará conforme a las normas que dicte la Dirección Provincial y no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo.

e) En el caso del expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, cuando la comercialización que realicen los expendedores no sea del tipo de las previstas en el párrafo final del Artículo 187 Inciso d) del presente Código, la base imponible del expendedor estará constituida por la diferencia que obtenga entre los precios de compra y los de venta de los productos. En este caso, a su vez, las empresas productoras de combustibles líquidos y/o gas natural, deberán liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos tomando como base imponible el precio de venta al público de los combustibles líquidos y/o gas natural, pudiendo deducir de la base imponible -en forma exclusiva- el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la diferencia existente entre el precio de venta al público y el de venta al expendedor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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