Código Tributario Artículo 190 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 190. BASES IMPONIBLES ESPECIALES
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;
b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;
c) Las operaciones de compra y venta de divisas;
d) Comercialización de productos agrícolas o ganaderos, efectuada por cuenta propia de los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
El contribuyente podrá optar por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos o bien aplicando las normas específicas para éstos casos.
La opción se efectuará conforme a las normas que dicte la Dirección Provincial y no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo.
e) En el caso del expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, cuando la comercialización que realicen los expendedores no sea del tipo de las previstas en el párrafo final del Artículo 187 Inciso d) del presente Código, la base imponible del expendedor estará constituida por la diferencia que obtenga entre los precios de compra y los de venta de los productos. En este caso, a su vez, las empresas productoras de combustibles líquidos y/o gas natural, deberán liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos tomando como base imponible el precio de venta al público de los combustibles líquidos y/o gas natural, pudiendo deducir de la base imponible -en forma exclusiva- el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la diferencia existente entre el precio de venta al público y el de venta al expendedor.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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