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Código Tributario Artículo 193 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 193. BASE IMPONIBLE ESPECIAL: PRESTAMO EN DINERO

En los casos de las operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nacional N. 21.526 la base imponible será el monto de los intereses.

Cuando no se mencione en forma expresa el tipo de interés o se fije uno menor al que establece el Agente Financiero del Estado Provincial para descuentos comerciales a la fecha del otorgamiento del crédito, para determinar la base imponible se computará este último salvo que el interés haya sido fijado judicialmente.



Provincia de San Luis Artículo 193 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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