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Código Tributario Artículo 189 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 189. IMPUTACION DE INGRESOS BRUTOS - DISTINTOS CASOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto de compra-venta, de la posesión o escrituración, lo que fuere anterior;

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuere anterior;

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles, desde el momento de aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio, o de la facturación, lo que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el Inciso anterior-, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes;

e) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan;

f) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se produce el recupero;

g) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, o prestación de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial lo que fuere anterior;

h) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

A los fines de este Artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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