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Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 143. TRANSFERENCIAS AL ADQUIRENTE, FORMALIZACION DE UN NUEVO TITULO

Hecha la oblación del precio total de los bienes subastados, y dada la posesión, se recabarán los títulos, emplazando al deudor para que los presente dentro de los TRES (3) días siguientes al mismo, bajo apercibimiento de ser sacados a su costa de los protocolos públicos a fin de otorgar la correspondiente escritura de transferencia por el término de OCHO (8) días, por el ejecutado o por el Juez.

Cuando no pudiera obtenerse título de propiedad ni segundo testimonio del mismo, la Dirección Provincial con la colaboración de los funcionarios y oficinas técnicas de la administración que estime necesario, procederá a formalizar las bases del nuevo título, debiendo acompañarse el plano que hará levantar del inmueble subastado y que servirá de base para la nueva escritura, de la cual se tomará razón en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, y empadronará la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro - a nombre del adquirente aunque no hubiese existido título.



Provincia de San Luis Artículo 143 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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