Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 143. TRANSFERENCIAS AL ADQUIRENTE, FORMALIZACION DE UN NUEVO TITULO
Hecha la oblación del precio total de los bienes subastados, y dada la posesión, se recabarán los títulos, emplazando al deudor para que los presente dentro de los TRES (3) días siguientes al mismo, bajo apercibimiento de ser sacados a su costa de los protocolos públicos a fin de otorgar la correspondiente escritura de transferencia por el término de OCHO (8) días, por el ejecutado o por el Juez.
Cuando no pudiera obtenerse título de propiedad ni segundo testimonio del mismo, la Dirección Provincial con la colaboración de los funcionarios y oficinas técnicas de la administración que estime necesario, procederá a formalizar las bases del nuevo título, debiendo acompañarse el plano que hará levantar del inmueble subastado y que servirá de base para la nueva escritura, de la cual se tomará razón en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, y empadronará la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro - a nombre del adquirente aunque no hubiese existido título.
Provincia de San Luis Artículo 143 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 295. Código Tributario San Juan Artículo 377. Código Tributario San Luis Artículo 249. FORMULARIOS DE PAGARE O PRENDA CON REGISTRO Código Tributario San Luis Artículo 346. DETERMINACION POR LEYES ESPECIALES Código Tributario San Luis Artículo 307. JUICIOS SUCESORIOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios