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Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 143. TRANSFERENCIAS AL ADQUIRENTE, FORMALIZACION DE UN NUEVO TITULO

Hecha la oblación del precio total de los bienes subastados, y dada la posesión, se recabarán los títulos, emplazando al deudor para que los presente dentro de los TRES (3) días siguientes al mismo, bajo apercibimiento de ser sacados a su costa de los protocolos públicos a fin de otorgar la correspondiente escritura de transferencia por el término de OCHO (8) días, por el ejecutado o por el Juez.

Cuando no pudiera obtenerse título de propiedad ni segundo testimonio del mismo, la Dirección Provincial con la colaboración de los funcionarios y oficinas técnicas de la administración que estime necesario, procederá a formalizar las bases del nuevo título, debiendo acompañarse el plano que hará levantar del inmueble subastado y que servirá de base para la nueva escritura, de la cual se tomará razón en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, y empadronará la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro - a nombre del adquirente aunque no hubiese existido título.



Provincia de San Luis Artículo 143 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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