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Código Tributario Artículo 144 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 144. LIQUIDACION FINAL

Realizado el pago de precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se correrá traslado de ella al ejecutado por el término de TRES (3) días para que exprese su reparo o conformidad. Con ese obrado el Juez sin otras sustanciaciones aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno para el ejecutado. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de gastos causídicos y costas.

Si pagada la deuda fiscal, origen de la ejecución y gastos de ella, resultare algún saldo, el Juez ordenará entregarlo al ejecutado.

En ningún caso se ordenará practicar liquidación antes de la realización de la subasta, o de la efectivización por el ejecutado de las sumas reclamadas en autos.



Provincia de San Luis Artículo 144 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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