Código Tributario Artículo 144 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 144. LIQUIDACION FINAL
Realizado el pago de precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se correrá traslado de ella al ejecutado por el término de TRES (3) días para que exprese su reparo o conformidad. Con ese obrado el Juez sin otras sustanciaciones aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno para el ejecutado. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de gastos causídicos y costas.
Si pagada la deuda fiscal, origen de la ejecución y gastos de ella, resultare algún saldo, el Juez ordenará entregarlo al ejecutado.
En ningún caso se ordenará practicar liquidación antes de la realización de la subasta, o de la efectivización por el ejecutado de las sumas reclamadas en autos.
Provincia de San Luis Artículo 144 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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