Código Tributario Artículo 144 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 144. LIQUIDACION FINAL
Realizado el pago de precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se correrá traslado de ella al ejecutado por el término de TRES (3) días para que exprese su reparo o conformidad. Con ese obrado el Juez sin otras sustanciaciones aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno para el ejecutado. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de gastos causídicos y costas.
Si pagada la deuda fiscal, origen de la ejecución y gastos de ella, resultare algún saldo, el Juez ordenará entregarlo al ejecutado.
En ningún caso se ordenará practicar liquidación antes de la realización de la subasta, o de la efectivización por el ejecutado de las sumas reclamadas en autos.
Provincia de San Luis Artículo 144 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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