Código Tributario Artículo 144 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 144. LIQUIDACION FINAL
Realizado el pago de precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se correrá traslado de ella al ejecutado por el término de TRES (3) días para que exprese su reparo o conformidad. Con ese obrado el Juez sin otras sustanciaciones aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno para el ejecutado. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de gastos causídicos y costas.
Si pagada la deuda fiscal, origen de la ejecución y gastos de ella, resultare algún saldo, el Juez ordenará entregarlo al ejecutado.
En ningún caso se ordenará practicar liquidación antes de la realización de la subasta, o de la efectivización por el ejecutado de las sumas reclamadas en autos.
Provincia de San Luis Artículo 144 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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