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Código Tributario Artículo 124 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 124. ESCRITO DE DEMANDA

En el escrito de demanda se denunciarán los bienes a embargar y en caso de no existir o desconocerse la solvencia del deudor, se solicitará su inhibición general.

Junto con el escrito de demanda, se indicará y propondrá el oficial de justicia ad hoc designado por la Dirección, indicando el número de resolución, para que a petición de parte, cumpla con las diligencias pertinentes.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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