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Código Tributario Artículo 125 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 125. JUEZ: FACULTADES Y OBLIGACIONES

Presentada la demanda el Juez examinará la documentación acompañada y si la encontrara en forma, la proveerá dentro de las VEINTICUATRO (24) horas con las siguientes especificaciones:

a) Presentación del actor, fijación de domicilio, justificación de la personería y agregación de los documentos acompañados.

b) Iniciación de la demanda de apremio y embargo por la suma reclamada, más la que el magistrado presupueste provisoriamente para gastos y costas.

c) La notificación y emplazamiento del deudor por el término de CINCO (5) días para que abone su deuda y suma presupuestada provisoriamente para gastos y costas o concurra a estar en juicio, constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y oponer excepciones legítimas.

d) La traba del embargo sobre los bienes del deudor denunciados por el ejecutante en la demanda y con posterioridad a ella. Simultáneamente ordenará librar oficio a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, para la toma de razón del embargo, cuando se tratare de inmuebles, y mandamiento al Oficial de Justicia para que proceda a su secuestro y/o depósito judicial, si se tratara de muebles o semovientes. Si resultare insolvente el demandado se decretará su inhibición general.

e) Designar el Oficial de Justicia ad hoc, propuesto por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, indicando que se encuentra autorizado a notificar, embargar, secuestrar o requerir el pago y toda otra diligencia propia de la función de los Oficiales de Justicia.

f) Una vez ordenadas por el Juez interviniente, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) estará facultada para trabar por intermedio del representante del Fisco y por las sumas reclamadas, las medidas precautorias o ejecutivas oportunamente requeridas. En el auto en que se dispongan tales medidas, el Juez también dispondrá que su levantamiento total o parcial se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal. En este caso, el levantamiento será asimismo diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio. El levantamiento podrá ser realizado por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal.

El representante del Fisco podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526, "Entidades Financieras" hasta cubrir el monto estipulado, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.

Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.

Las entidades requeridas para la traba, disminución o levantamiento de las medidas precautorias deberán informar de inmediato a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) su resultado, y respecto de los fondos y valores embargados. A tal efecto, no regirá el secreto fiscal previsto en el Artículo 55° de este Código. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) podrá disponer un sistema informático para que las entidades requeridas cumplan con su deber de información.

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, su anotación se practicará por oficio expedido por el representante del Fisco, pudiéndose efectuar mediante los medios informáticos que establezca la Dirección Provincial. Ese oficio tendrá el mismo valor que una orden judicial.

La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el representante del Fisco quedarán sometidas a las previsiones del Artículo 1766° del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales pertinentes ante su entidad de matriculación.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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