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Código Tributario Artículo 126 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 126. NOTIFICACION Y DILIGENCIAMIENTO

El auto mencionado en el Artículo anterior será notificado, por cédula, en el domicilio fiscal constituido o determinado o en el domicilio electrónico fiscal. La única notificación que se realizará obligatoriamente en el domicilio fiscal o determinado o en el domicilio electrónico fiscal constituido del contribuyente, es la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125° precedente. Todas las demás, en caso de incomparecencia a juicio del obligado, se tendrán por efectuadas en los Estrados del Juzgado, incluida la referida a la declaración de su rebeldía.

La notificación de la demanda en el domicilio fiscal o determinado y en la persona de quien adujere ser el encargado o responsable en relación al bien, establecimiento o persona física o jurídica en su caso, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame, cuando éstos, no hubieren notificado a la actora, en tiempo y forma el cambio de titular en el dominio o posesión, o de toda otra situación que hubiere modificado lo relacionado con el contribuyente y/o domicilio registrado con anterioridad. Estarán encargados del diligenciamiento pertinente, los Señores Notificadores del Tribunal, Oficiales de Justicia, Jueces de Paz o Encargados de Destacamentos, Comisarías o Puestos de Policía de la Provincia, o el Oficial de Justicia Ad-hoc propuesto por el ejecutante, con idénticas facultades que las contenidas en el Inciso e) del Artículo 125° del Código Tributario. La notificación de la demanda en el domicilio fiscal electrónico constituido, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame.

A pedido de parte, la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125°, podrá ser notificada por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; sirviendo el aviso de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del/la contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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