Código Tributario Artículo 126 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 126. NOTIFICACION Y DILIGENCIAMIENTO
El auto mencionado en el Artículo anterior será notificado, por cédula, en el domicilio fiscal constituido o determinado o en el domicilio electrónico fiscal. La única notificación que se realizará obligatoriamente en el domicilio fiscal o determinado o en el domicilio electrónico fiscal constituido del contribuyente, es la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125° precedente. Todas las demás, en caso de incomparecencia a juicio del obligado, se tendrán por efectuadas en los Estrados del Juzgado, incluida la referida a la declaración de su rebeldía.
La notificación de la demanda en el domicilio fiscal o determinado y en la persona de quien adujere ser el encargado o responsable en relación al bien, establecimiento o persona física o jurídica en su caso, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame, cuando éstos, no hubieren notificado a la actora, en tiempo y forma el cambio de titular en el dominio o posesión, o de toda otra situación que hubiere modificado lo relacionado con el contribuyente y/o domicilio registrado con anterioridad. Estarán encargados del diligenciamiento pertinente, los Señores Notificadores del Tribunal, Oficiales de Justicia, Jueces de Paz o Encargados de Destacamentos, Comisarías o Puestos de Policía de la Provincia, o el Oficial de Justicia Ad-hoc propuesto por el ejecutante, con idénticas facultades que las contenidas en el Inciso e) del Artículo 125° del Código Tributario. La notificación de la demanda en el domicilio fiscal electrónico constituido, implicará el pleno efecto de la notificación o requerimiento a los herederos, condóminos o responsables y obligados al pago de la deuda que se reclame.
A pedido de parte, la de intimación de pago y citación para comparecer, en su caso, a estar a derecho y oponer excepciones legítimas de que da cuenta el Inciso c) del Artículo 125°, podrá ser notificada por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; sirviendo el aviso de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del/la contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.
Provincia de San Luis Artículo 126 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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