Código Tributario Artículo 47 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 47.
Si de la impugnación y determinación de oficio indicada en el párrafo tercero del Artículo anterior resultare el incremento de la base imponible o de los saldos de impuestos a favor de la Dirección Provincial o, en su caso, se redujeran los saldos a favor de los responsables, el organismo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
1. Extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible y liquidar el impuesto correspondiente a cada uno.
2. Hacer valer, cuando correspondiere, la presunción de derecho prevista en el Artículo 48 y siguientes.
Una vez que la Dirección Provincial hubiera optado por alguna de las alternativas referidas, deberá atenerse a la misma respecto de todos los demás períodos fiscalizables.
No será necesaria la determinación de oficio a que se refiere el primer párrafo si los responsables presentaren declaraciones juradas rectificativas que satisfagan la pretensión fiscal.
Provincia de San Luis Artículo 47 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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