Código Tributario Artículo 101 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 101. DEVOLUCION DE TRIBUTOS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS
La Dirección Provincial deberá, a pedido de los contribuyentes o responsables, acreditarles o devolverles las sumas por las que resulten acreedores, en virtud de pagos efectuados espontáneamente o a requerimiento de la Dirección y que correspondan a tributos no adeudados o abonados en cantidad mayor que la debida.
La devolución total o parcial de un tributo obliga a devolver en la misma proporción, los intereses, recargos y multas, excepto la multa prevista en el Artículo 59 de este Código.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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